Preparado para el Reglamento de IA de la UE

Cuando llama a un comercio y le responde una IA, usted tiene derecho a saberlo. Es el principio del artículo 50 del reglamento europeo sobre la inteligencia artificial (Reglamento (UE) 2024/1689). Tinos está diseñado desde el principio para respetarlo: nuestro agente vocal anuncia que es una IA desde la primera frase.

Lo que dice el artículo 50

El Reglamento de IA de la UE es el reglamento europeo sobre la inteligencia artificial. Su artículo 50 establece una obligación de transparencia: cuando una persona interactúa con un sistema de IA, debe ser informada de ello, salvo que resulte evidente por el contexto. Para un agente vocal que responde al teléfono en lugar de una persona, esto significa algo sencillo y claro.

«Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de tal modo que las personas físicas afectadas estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA, excepto cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz […].»

  • Aviso desde la primera frase. Quien llama sabe, antes incluso de exponer su solicitud, que se dirige a una asistencia automatizada.
  • Sin imitación engañosa. El agente nunca se hace pasar por un miembro humano del equipo ni oculta su naturaleza.
  • Una información, no un obstáculo. La transparencia está integrada en el guion de bienvenida sin alargar ni recargar la conversación.

Una información clara, desde la primera interacción

El artículo 50 no se limita a decir que hay que informar: precisa cómo. La información debe darse «de manera clara y distinguible, a más tardar en el momento de la primera interacción» y ajustarse a los requisitos de accesibilidad. Para un agente vocal, esto se traduce de forma sencilla: el aviso se produce desde la primera frase, en lenguaje claro, sin jerga.

Un calendario de aplicación por etapas

El reglamento entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y se aplica por etapas: las prácticas prohibidas desde el 2 de febrero de 2025, las normas sobre los modelos de IA de uso general desde el 2 de agosto de 2025, y el grueso de las obligaciones —incluido el artículo 50 sobre la transparencia— el 2 de agosto de 2026. Algunas obligaciones propias de los sistemas de alto riesgo no entran en vigor hasta 2027. La fecha que afecta a Tinos es, por tanto, el 2 de agosto de 2026, y nuestro aviso de IA ya está activo hoy.

Ni prohibido, ni «de alto riesgo» — un sistema de transparencia

El reglamento clasifica los sistemas de IA por nivel de riesgo. Un agente vocal que responde, cualifica y concierta citas no figura ni entre las prácticas prohibidas (artículo 5), ni entre los sistemas de alto riesgo (anexo III): se enmarca en las obligaciones de transparencia del artículo 50. Nos atenemos a ellas, y no reivindicamos una categoría que no nos corresponde.

El Reglamento de IA complementa al RGPD, no lo sustituye

Como recuerda la CNIL, el reglamento sobre la IA no sustituye al RGPD: se le añade. La protección de sus datos sigue rigiéndose por el RGPD (licitud, seguridad, derechos de las personas), mientras que el Reglamento de IA añade obligaciones basadas en el riesgo, como la transparencia. Ambos se aplican conjuntamente — consulte nuestra página RGPD y protección de datos.

Diseñado desde el principio para cumplirlo

El aviso de IA no es una opción que se pueda desactivar: forma parte del funcionamiento del agente. Hablamos aquí de un producto diseñado para cumplir y preparado para la entrada en aplicación del texto, y no de una certificación oficial: a día de hoy, no existe ninguna etiqueta «conforme con el Reglamento de IA de la UE» que pueda autoconcederse. Nuestro compromiso es concreto y verificable al escuchar la primera llamada.